Ventajas de la mediación:

- Crea un espacio de confianza y respeto, lo que promueve el respeto y el reconocimiento del otro.

- Hace posible el diálogo entre las partes, acompañándolas hacia la búsqueda del consenso .

- Estimula la escucha y la comprensión mutua.

- Potencia la responsabilización de las personas sobre sus acciones y decisiones.

- Incentiva la creatividad.

- Hace posible pasar del reproche a la cooperación para construir un futuro mejor.

- Facilita que las partes lleguen a acuerdos por ellas mismas.

- Preserva la relación entre las personas.

Para obtener estas ventajas, la mediación cuenta con sus propias técnicas:

- Hace que las partes se enfrenten al problema, evitando el enfrentamiento entre las personas. Se es duro con las circunstancias, no con las personas.

- Establece estrategias de buena comunicación.

- Identifica el tipo de relación entre las partes , sus intereses y sus alternativas o soluciones fuera de las mediación (mejor y peor alternativa al acuerdo negociado, MAAN/PAAN).

 

Efectos legales de la mediación (Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles):

- Suspensión del cómputo de plazos (art. 4): La solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso.
Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista en el artículo 19, se reanudará el cómputo de los plazos.
La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley.

- Confidencialidad (art. 9): 1. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.
2. La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto:
a) Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad. b) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal. 3. La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

- Acuerdo de mediación (art. 23). El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación. El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo. Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.