I. MEMORIA GENERAL.
3. OBJETIVOS DEL PLAN3.1.-GENÉRICOS.
El Plan de Accesibilidad del municipio que nos ocupa es un Plan
de Actuación que tiene como objetivo
fundamental hacer accesible de forma gradual el medio físico comprendido
en el suelo urbano que por sus características de topografía, morfología
urbana, tipología edificatoria, usos y actividades, y movilidad de la
población que lo habita o lo visita, se considera esencial para el actual
desarrollo urbano. Este objetivo
tiene como marco de referencia la normativa técnica específica en materia
de accesibilidad en la Comunidad Autónoma Andaluza, así como, el
conjunto de normas técnicas para conseguir los espacios de ciudad cómodos
y seguros. Se trata, por tanto, de hacer accesibles un conjunto de itinerarios
que comprenden Edificios e Instalaciones de concurrencia pública y Espacios
Libres de uso público también, necesarios para el desarrollo de las
actividades de la vida diaria en el municipio. El concepto de itinerario accesible es el que posibilita
a todas las personas la utilización de los espacios de ciudad con condiciones
de comodidad, seguridad y autonomía. En la consecución de la accesibilidad
referida se tienen en cuenta los elementos de información y comunicación
básicos para posibilitarla, aún cuando, este aspecto no está muy desarrollado
en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo En el desarrollo del objetivo fundamental
se incluye igualmente la valoración
global de las actuaciones que se proponen de cara a solucionar los
problemas detectados, para programar
en el tiempo su ejecución material, a lo largo de 10 años como máximo,
según lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1999,
de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
En esta programación se tienen en cuenta las
prioridades del Ayuntamiento, que será el que decidirá como distribuir
las diferentes obras en el plazo de tiempo mencionado, en función de un
conjunto de necesidades: De urgencia. Sociales. De reparto de beneficios por todo el
medio urbano. Previsión de programas de actuación
municipal o de otras Administraciones o Entidades. Demandas de asociaciones. Económicas. Disponibilidad o facilidad técnica. 3.2.-EDIFICACIÓN. Respecto al conjunto de edificios que se analizan, en primer lugar, se ha decidido elaborar un inventario de los mismos, atendiendo al carácter de concurrencia pública y de las actividades y servicios que en ellos tienen lugar. Por ello, no sólo en el inventario se recogen los de titularidad municipal, sino todos aquellos en los que se realizan actividades o se prestan servicios a la ciudadanía que son imprescindibles para su desarrollo social, educativo, cultural, asistencial, de ocio, de deporte o de salud pública.
El objetivo en este apartado es conseguir que cada edificio o instalación
del inventario esté dotado de la accesibilidad suficiente
de acuerdo a lo establecido en la normativa específica en materia de accesibilidad
en Andalucía (Ley 1/1999, de Atención a las Personas con Discapacidad
y Decreto 72/1992, de 5 de mayo). Para ello, se proponen actuaciones
en los siguientes elementos fundamentales del edificio o instalación: 1º)Accesos exterior-interior. 2º)Elementos de comunicación interior
del edificio en los recorridos horizontales y verticales. 3º)Áreas y dependencias de utilización
colectiva, con especial incidencia en los aseos públicos. 4º)Reserva de aparcamientos, en el
caso de que sean exclusivos para estos edificios o instalaciones. 5º)Elementos y Sistemas de señalización
y de información tanto para los accesos al edificio o instalación, como
para la movilidad interior de los mismos 3.3.-URBANISMO. Respecto a los espacios abiertos de
ciudad, vías urbanas, parques o plazas, el proceso seguido ha sido similar
al recogido en el apartado de la edificación. En primer lugar, se ha elaborado un inventario de recorridos
en la trama urbana con los criterios ya reseñados anteriormente y
en los que se han ubicado también el conjunto de edificios e instalaciones
recogidas en el inventario del apartado anterior.
El objetivo en este apartado es conseguir que cada itinerario del
inventario esté dotado de la accesibilidad suficiente de acuerdo a
lo establecido en la normativa específica en materia de accesibilidad
en Andalucía, (Ley 1/1999, de Atención a las Personas con Discapacidad
y Decreto 72/1992, de 5 de mayo). Para ello, se proponen actuaciones
en los siguientes elementos fundamentales de cada itinerario: 1º)Trazado, dimensiones y configuración,
sean rodados o mixtos. Aquí se incluyen los vados de peatones o vados
de salida y entrada de vehículos. 2º)Características de los elementos
utilizados para posibilitar los cambios de nivel, si los hay. 3º)Calidades de terminación para poder
utilizar los espacios que lo componen en condiciones de seguridad, comodidad
y autonomía. 4º)Mobiliario urbano y su ubicación. 5º)Reserva de aparcamientos, ubicación
y relación con el espacio abierto en el que se ubican. 6º)Elementos y Sistemas de señalización
y de información suficientes para facilitar la movilidad por el medio
urbano analizado. 3.4.-TRANSPORTE
Y COMUNICACIÓN. Aunque este municipio no tiene competencias
en materia de Transporte Público, sí participa de la incidencia del transporte
interurbano necesario para conseguir la comunicación y movilidad de sus
ciudadanos y ciudadanas con otros municipios más o menos cercanos. En
este sentido, es importante hacer
referencia al análisis de la parada de la línea de autobús interurbano
que tiene el municipio, tanto en su
ubicación, en la configuración
del mobiliario que posee, como en los
elementos de señalización e información con los que cuenta, de cara
a dotarla, igualmente, de la accesibilidad suficiente. Respecto de la comunicación en el sentido más amplio, se ha comentado de forma específica
en los dos apartados anteriores, 3.2 y 3.3., que constituye uno de los componentes fundamentales
del objetivo definido para cada uno de ellos, porque entendemos que
es un apartado tan importante como el resto para conseguir la accesibilidad
de los espacios de ciudad, por lo que es necesario abordarlo en este Plan
de Accesibilidad. Por ello, se considera como un elemento
de actuación más en el conjunto de obras a realizar en el tiempo máximo
previsto para las mismas. |
