|
3.1.-CRITERIOS
DE PRIORIZACIÓN. DESCRIPCIÓN DE ETAPAS.
La
programación en el tiempo de las actuaciones se ha establecido en cinco
fases diferenciadas bianuales, lo que en total supone diez años de ejecución
real de las mismas, que es el tiempo máximo establecido en la Ley de Atención
a las Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Los
niveles de priorización se han numerado del 1 al 5 coincidiendo con la
importancia de las actuaciones a realizar. Por tanto y a modo de ejemplo,
aquellas actuaciones que tienen el código de prioridad 3 serán aquellas
que, desde el punto de vista técnico, deberían realizarse en el tercer
bienio a contar a partir de la aprobación de este Plan.
Los
criterios generales de priorización de actuaciones han quedado recogidos
como se indica a continuación:
1º)Nivel
1.
Accesos
y Comunicación vertical. La comunicación horizontal, en su caso.
2º)Nivel
2 y 3.
Aseos
y vestuarios, en su caso. Algunas adecuaciones en las ayudas técnicas
existentes en el edificio correspondiente. Mobiliario de atención al público.
3º)Nivel
4.
Instalaciones
y mecanismos oportunos para un mejor funcionamiento de los servicios que
se ofrecen en el edificio.
4º)Nivel
5.
Reserva
de aparcamiento adaptado.
No
obstante, como la descripción de las actuaciones a realizar es bastante
pormenorizada y concreta, el Ayuntamiento podría, en función de criterios
no estrictamente técnicos, modificar los niveles de prioridad establecidos
en este documento.
En
relación con LOS NIVELES DE PRIORIDAD
DE LAS ACTUACIONES EN LOS EDIFICIOS SEGÚN SU USO hemos establecido
cuatro niveles en función de las características de los servicios públicos
que se ofrecen en ellos a la ciudadanía y en función de los problemas
de accesibilidad con los que cuentan todos aquellos que se han analizado.
Se indican a continuación:
1º)EDIFICIOS
E INSTALACIONES DE USO DOCENTE.
2º)EDIFICIOS
E INSTALACIONES DE USO SANITARIO.
3º)EDIFICIOS
E INSTALACIONES DE USO ADMINISTRATIVO.
4º)EDIFICIOS
E INSTALACIONES RESTANTES.
En
este sentido hemos de indicar que en el caso de la Educación, que creemos
que es unos de los Servicios Públicos Básicos en la Comunidad Autónoma,
la Presidencia de la Junta de Andalucía promulgó la LEY 9/1999, de 18
de noviembre, de Solidaridad en la Educación, Ley que entre otros tiene
como objetivo la compensación educativa del alumnado con necesidades educativas
especiales, temporales o permanentes. Para llevarlo a cabo establece en
el artículo 5 las actuaciones de compensación educativa, adoptando medidas
para garantizar que los Centros que escolaricen alumnado con necesidades
especiales se ajusten a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo.
Este
mandato legal exigen que los centros docentes estén preparados en sus
infraestructuras, sean del edificio y sus instalaciones, sean de los servicios
que ofrecen no cuenten con barreras físicas, según lo establecido en la
normativa de accesibilidad en vigor.
|