Salón Casa de la Cultura

 

  II.-PLAN DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN
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  3.-PROGRAMA DE LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES
  3.1.-CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. DESCRIPCIÓN DE ETAPA
  3.2.-PRESUPUESTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES DESCRITAS
   

3.1.-CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. DESCRIPCIÓN DE ETAPAS.

La programación en el tiempo de las actuaciones se ha establecido en cinco fases diferenciadas bianuales, lo que en total supone diez años de ejecución real de las mismas, que es el tiempo máximo establecido en la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Los niveles de priorización se han numerado del 1 al 5 coincidiendo con la importancia de las actuaciones a realizar. Por tanto y a modo de ejemplo, aquellas actuaciones que tienen el código de prioridad 3 serán aquellas que, desde el punto de vista técnico, deberían realizarse en el tercer bienio a contar a partir de la aprobación de este Plan.

Los criterios generales de priorización de actuaciones han quedado recogidos como se indica a continuación:

1º)Nivel 1.

Accesos y Comunicación vertical. La comunicación horizontal, en su caso.

2º)Nivel 2 y 3.

Aseos y vestuarios, en su caso. Algunas adecuaciones en las ayudas técnicas existentes en el edificio correspondiente. Mobiliario de atención al público.

3º)Nivel 4.

Instalaciones y mecanismos oportunos para un mejor funcionamiento de los servicios que se ofrecen en el edificio.

4º)Nivel 5.

Reserva de aparcamiento adaptado.

No obstante, como la descripción de las actuaciones a realizar es bastante pormenorizada y concreta, el Ayuntamiento podría, en función de criterios no estrictamente técnicos, modificar los niveles de prioridad establecidos en este documento.

En relación con LOS NIVELES DE PRIORIDAD DE LAS ACTUACIONES EN LOS EDIFICIOS SEGÚN SU USO hemos establecido cuatro niveles en función de las características de los servicios públicos que se ofrecen en ellos a la ciudadanía y en función de los problemas de accesibilidad con los que cuentan todos aquellos que se han analizado. Se indican a continuación:

1º)EDIFICIOS E INSTALACIONES DE USO DOCENTE.

2º)EDIFICIOS E INSTALACIONES DE USO SANITARIO.

3º)EDIFICIOS E INSTALACIONES DE USO ADMINISTRATIVO.

4º)EDIFICIOS E INSTALACIONES RESTANTES.

En este sentido hemos de indicar que en el caso de la Educación, que creemos que es unos de los Servicios Públicos Básicos en la Comunidad Autónoma, la Presidencia de la Junta de Andalucía promulgó la LEY 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, Ley que entre otros tiene como objetivo la compensación educativa del alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes. Para llevarlo a cabo establece en el artículo 5 las actuaciones de compensación educativa, adoptando medidas para garantizar que los Centros que escolaricen alumnado con necesidades especiales se ajusten a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Este mandato legal exigen que los centros docentes estén preparados en sus infraestructuras, sean del edificio y sus instalaciones, sean de los servicios que ofrecen no cuenten con barreras físicas, según lo establecido en la normativa de accesibilidad en vigor.

 

3.2.-PRESUPUESTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES DESCRITAS.

El presupuesto general de las actuaciones se recoge al final de las fichas de valoración para cada edificio o instalación.

FICHAS DE SOLUCIONES DE 2 EDIFICIOS:
 

PRESUPUESTO DE EDIFICIOS:

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